jueves, 19 de julio de 2012

Presentar el 345 fuera de plazo: rebañando de donde sea

¡Como han cambiado los tiempos!... Hace unos años, a la Administración tributaria creo que no se le habría ocurrido iniciar un expediente sancionador por presentar el modelo 345 con un par de días de retraso. Ahora, está claro que hay que rebañar el plato todo lo que se pueda... otra vez la dichosa crisis.
El modelo 345 es el formulario que presentan las empresas que han realizado aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo en favor de sus trabajadores. Con carácter general, salvo en territorios forales, la fecha tope de su presentación es el 20 de febrero de cada ejercicio.
Por supuesto, lo que se presenta no es un formulario como tal, sino un fichero, vía telemática, para que la AEAT pueda utilizar directamente la información recibida, y cruzarla con la que también les remiten las Entidades Gestoras de Planes y Fondos de Pensiones.
Este archivo debe tener tantos registros como empleados hayan tenido aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, por lo que en función del tamaño de la compañía el fichero puede tener hasta varios miles de registros.
Dado que esta información es necesario cuadrarla primero con la Entidad Gestora, y en una gran empresa todo ese proceso puede llevar cierto tiempo (el equipo de nominas, externo o interno, en enero y febrero suele estar colapsado con las actualizaciones retributivas, el cálculo de los atrasos, etc.), el 345 tiende a generarse, a veces, un poco apurado de fechas. Es también posible que el sistema de la AEAT no se "trague" el fichero que la aplicación de nóminas ha generado, por lo que hay que devolverlo a la gente de sistemas para que revisen donde está el problema de configuración de los datos.
No es que esté bien, porque los plazos son para cumplirlos pero, en algunas ocasiones, el modelo 345 se ha presentado el 21 o el 22 de febrero, y nunca había pasado nada... ¡hasta ahora!.
El régimen sancionador se establece en el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria, tipificando como leve la no presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo, sin producirse perjuicio económico, y sin que medie requerimiento previo de la Administración tributaria. En este caso, la sanción es de 10 euros por registro no presentado, con unos límites mínimo y máximo de 150€ y 10.000€. 

Así es que, mucho ojo con los plazos, porque la Administración tributaria no va a dejar pasar ni una.


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[Imagen / _Ganesha_]


1 comentario:

  1. Buenos días, cuál sería la sanción si se ha entregado el día 4 de mayo? He recibido ahora (21 de mayo) el requerimiento por haberlo entregado fuera de plazo pero no indican el importe de la sanción.

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